Micelio
Auto25 de noviembre de 2005

A- de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema · dato duro
Aclaración Del Texto Definitivo Del Proyecto De Ley Estatutaria, "por Medio De La Cual Se Reglamenta La Elección Del Presidente De La Republica, De Conformidad Con El Articulo 152 Literal F De La Constitución Política De Colombia, Y De Acuerdo Con Lo Establecido En El Acto Legislativo 02 De 2004, Y Se Dictan Otras Disposiciones". Se Aclara Que Por Un Error De Transcripcion En El Anexo De La Sentencia C-1153/05, En El Texto Definitivo Del Proyecto De Ley De La Referencia Se Incluyeron Apartes Normativos Que Fueron Declarados Inexequibles Por La Corte Constitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. decisiones sobre el candidato oficial de dicho partido o movimiento, o se seleccione o elija el mismo".
  2. 2) Articulo 24.
  3. "El Consejo Nacional Electoral velara por el cumplimiento de esta prohibicion y ordenara la suspension de la emision de la propaganda electoral que infrinja esta disposicion, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la emision de la publicidad.
  4. "Los candidatos que no cumplan los requisitos de financiacion estatal previa establecidos en la presente ley, podran c contratar directamente a cargo de su campana presidencial, propaganda electoral con television solo durante el mismo periodo de tiempo".
  5. En consecuencia, el texto definitivo de los articulos 6o y 24 citados es el siguiente:
  6. 1) Articulo 6o
  7. Articulo 6o. Participacion del Presidente y el Vicepresidente en los mecanismos de seleccion de candidatos de los partidos o movimientos politicos. El Presidente y el Vicepresidente de la Republica cuando aspiren a la eleccion presidencial, podran participar en los mecanismos de seleccion de candidatos de los partidos o movimientos politicos.
  8. Cuando el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, se sometan a consultas populares, asambleas, congresos o convenciones d e partidos o movimientos politicos, podran realizar proselitismo politico para dicha eleccion durante el (1) mes anterior a la realizacion del evento, si asi lo decide. Durante el periodo de campana, el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, quedara sujeto a las regulaciones que contempla la presente ley para los periodos de campana presidencial.
  9. 2) Articulo 24
  10. Articulo 24. Propaganda electoral. Cada una de las campanas presidenciales podra contratar solo durante los treinta (30) dias anteriores a la eleccion presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de television, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campanas.
  11. Las campanas presidenciales podran contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la eleccion presidencial.
  12. Cada campana presidencial decidira en que medio de comunicacion social desea pautar, teniendo como limite los topes establecidos en la presente Ley.
  13. Las propagandas no podran utilizar los simbolos patrios.
  14. Las empresas que prestan el servicio de television por suscripcion tienen prohibida la transmision o divulgacion de propaganda electoral referente a la campana presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de television extranjeros.
  15. Los concesionarios y operadores privados de radio y television estan en la obligacion de emitir propaganda politica a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el ano anterior.
  16. Paragrafo. Tambien podra transmitirse divulgacion politica o propaganda electoral a traves del servicio de television y radio difusion comunitaria.
  17. Igualmente, el suscrito magistrado ponente advierte que los condicionamientos de las normas que fueron declaradas exequibles con esta particularidad, no fueron incluidos en el texto de la norma porque se encuentran consignados en la parte motiva y considerativa de la Sentencia C-1153 de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.